Micelio
Auto21 de junio de 2023

A- de 2023

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante De Oficio·Demandado Gutierrez Diaz Crsitian David

Tema · dato duro
Investigación Penal Adelantada En Contra De Un Ciudadano Por Haber Incurrido En Los Delitos De Uso De Menores De Edad Para La Comisión De Delitos Y Hurto Calificado Agravado-No Se Cumplen Los Elementos Para Activar La Competencia De La Jurisdicción Especial Indígena.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Principio De Maximizacion De La Autonomia Indigena
  • Evolución jurisprudencial sobre los límites fijados
Competencia De La Jurisdicción Ordinaria
  • Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ibagué (Tolima) y la Jurisdicción Especial Indígena — Cabildo Indígena Zenú Tierra Santa del municipio de La Apartada (Córdoba).

Dicha controversia recae sobre el conocimiento de la investigación penal que se adelanta contra un ciudadano miembro de la comunidad indígena en mención, por haber incurrido en los delitos de uso de menores de edad para la comisión de delitos y hurto calificado agravado.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones y de reiterar jurisprudencia sobre la jurisdicción especial indígena y los presupuestos para el reconocimiento del fuero, la Corte, al ponderar el análisis efectuado sobre los cuatro factores, concluye que sólo el factor personal se encuentra acreditado; pues, respecto al factor territorial, se constató que las conductas que le fueron atribuidas las cometió en un territorio ajeno a la influencia geográfica del Cabildo indígena; y como el elemento objetivo no determina una solución específica, la Sala indagó de manera más rigurosa sobre el elemento institucional, concluyendo que la comunidad indígena no logra garantizar la satisfacción plena de los derechos de las víctimas, quienes pertenecen a la sociedad mayoritaria y no a la comunidad indígena.

En tales circunstancias, la Corte Constitucional declarará que la competencia para conocer del proceso penal recae sobre el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ibagué (Tolima).

En esa medida, dispuso la remisión del expediente y las comunicaciones correspondientes.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto positivo de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Segundo. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ibagué (Tolima) y la Jurisdicción Especial Indígena - Cabildo Indígena Zenú Tierra Santa del municipio de La Apartada (Córdoba), en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  3. Segundo. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ibagué (Tolima) es la autoridad competente para conocer del proceso penal seguido en contra del señor Cristian David Gutiérrez Díaz por los delitos de uso de menores de edad para la comisión de delitos en concurso heterogéneo y sucesivo con el delito de hurto calificado agravado.
  4. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-3921 al Juzgado
  5. Segundo. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ibagué (Tolima) para que proceda con lo de su competencia, y comunique la presente decisión a los interesados y al Cabildo Indígena Zenú Tierra Santa de La Apartada (Córdoba).
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.